AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-CA

Fecha: 10-Jul-2013

I.2. Respuesta a la acción

Se corrió traslado por proveído de 5 de septiembre de 2011, es así que a fs. 4 y vta., cursa el requerimiento fiscal “103/11” de 5 de septiembre de 2011, suscrito por Ramiro Ascurrinaga Casablanca, quien en su calidad de Fiscal Militar del Tribunal Permanente de Justicia Militar, señala que habiendo sido notificado con el decreto de 18 de agosto de 2011, con el incidente de inconstitucionalidad concreta planteado, al respecto señala que, el art. 55 de la Ley de Organización Judicial Militar, determina las atribuciones del Tribunal Permanente de Justicia Militar, entre las que no se encuentran las de considerar recursos de inconstitucionalidad, por lo que requiere que el impetrante acuda a la autoridad judicial competente a fin de plantear la acción pertinente.