AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante interpone la presente acción por considerar que los arts. 160, 161, 162, 163, 167, 169, 170, 171, 173 y 181 del CPPM, vulneran sus derechos constitucionales, siendo rechazada por la Autoridad Judicial Militar consultante, con los fundamentos expuestos en la Resolución 02/2012-CAM “B” de 17 de abril (fs. 15 a 16).
En revisión, del análisis del memorial presentado se establece que la acción planteada carece de fundamentación jurídica constitucional, ya que por una parte se advierte una transcripción literal tanto de los artículos impugnados como de los preceptos de la Ley Fundamental, referentes a los derechos que se consideran vulnerados, para finalmente aludir que los tiempos procesales desde la producción de pruebas de cargo y de descargo a la sentencia no tienen continuidad, sin lograr relacionar la última afirmación con la normativa precedente; por otra parte, tampoco el accionante precisa cómo las normas impugnadas vulneran cada unos de los derechos constitucionales invocados, haciendo una mera transcripción de varios artículos; sin explicar cuál es la relevancia de la declaración de inconstitucionalidad del precepto denunciado, en la resolución final del proceso, sin poder generar duda razonable alguna respecto a la inconstitucionalidad de las normas denunciadas como inconstitucionales, aspectos que impiden a éste Tribunal realizar un análisis de fondo en el caso concreto.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto