AUTO CONSTITUCIONAL 0284/2013-CA
Fecha: 10-Jul-2013
rechazó
En consulta la Resolución 02/2012-CAM “B” de 17 de abril, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Rolando Alfredo Choque Pacheco, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 160, 161, 162, 163, 167, 169, 170, 171, 173 y 181 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), por presuntamente vulnerar sus derechos contenidos en los arts. 115.I y II, 116, 117.I , 119.I y II y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por Resolución 02/2012-CAM “B” de 17 de abril, cursante de fs. 15 a 16, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, rechazó promover el incidente de inconstitucionalidad concreta planteado, por ser manifiestamente infundado, “en razón de que el Art. 62 Núm. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley No. 027, se refiere a AUDENCIAS, cuyo contenido no tiene nada que ver con el recurso interpuesto; además la administración de justicia militar por parte de los Tribunales Militares está plenamente respaldada por el Art. 180 p. III de la Constitución Política del Estado…” (sic).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto