AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-CA

Fecha: 26-Jul-2013

Autoridad Sumariante del Ministerio Público de “Chuquisaca y Potosí”

En consulta las Resoluciones de 9 y 10 de julio de 2013, cursante de fs. 1 a 3 y de 1 a 2 respectivamente, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de “Chuquisaca y Potosí”, por la que rechazó promover las solicitudes de las acciones de inconstitucionalidad concreta, formuladas por Camilo Medina Rodríguez, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Cuarta primer párrafo de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y las Disposiciones Primera y Sexta de la Resolución   FGE/USL 115/2012 de 19 de julio, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 115.II, 116.II, 117.I, 120.I, 123, 158.I.3 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).