AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0292/2013-CA

Fecha: 26-Jul-2013

II.3. Análisis de los casos concretos

Se constata que en las acciones formuladas, se demanda la inconstitucionalidad de  la Disposición Transitoria Cuarta primer párrafo de la LOMP y las Disposiciones Primera y Sexta de la Resolución FGE/USL 115/2012, mediante la cual el Fiscal General del Estado “reglamenta e interpreta la Ley 260 11 de julio de 2012 sin estar autorizado para ello” (sic). Ahora bien, de la revisión del incidente formulado, se desprende que los mismos se sustentan en una debida fundamentación jurídico constitucional, destacando la duda razonable con relación a la constitucionalidad de las normas impugnadas así como la relevancia de éstas en la resolución que se dicte dentro del proceso disciplinario de referencia.

Consiguientemente, analizados los antecedentes que cursan en obrados, corresponde a la Comisión de Admisión de éste Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos formales y de contenido previstos en      el art. 24.I del indicado Código, con relación a los arts. 26.II y 83.II de la misma norma legal.

En consecuencia, se tiene que la parte accionante consignó su nombre, apellido y generales de ley, acreditando ser afectado en el presente caso por las normas impugnadas, expuso además los antecedentes que dieron origen para interponer la presente acción de inconstitucionalidad. Asimismo identificó las disposiciones legales cuestionadas, así como los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, expresando la fundamentación jurídica constitucional, por la que desarrollan los motivos por los que considera que son contrarias a la Ley Fundamental, y finalmente solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta conforme a lo pedido.