Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1153/2013 de 23 de julio; por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 23-Jul-2013
SCP 1153/2013 de 23 de julio
En este sentido, correspondía que la SCP 1153/2013 de 23 de julio, objeto de la presente disidencia, no cite jurisprudencia que fue reconducida, pues refleja inseguridad jurídica; en todo caso, debió enmarcar su fundamentación, en la línea jurisprudencial vigente y vinculante; en lo demás, la suscrita Magistrada está de acuerdo con la referida Sentencia.
- ya fue reconducida
- pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo”
- no es pertinente citar jurisprudencia restrictiva y reconducida
- voto disidente de 6 de febrero de 2013 (expediente 1029)
- Fragmento 5
- SCP 1153/2013 de 23 de julio