La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma, con lo resuelto por la SCP 1153/2013 de 23 de julio; por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 23-Jul-2013
ya fue reconducida
Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración de la referida Sentencia, si bien se deniega correctamente la tutela; sin embargo, se cita y aplica jurisprudencia restrictiva la cual ya fue reconducida y contrariamente a la pauta de interpretación progresiva, se exige el cumplimiento de requisitos formales al accionante, como:
“1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta “insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'
3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto).
- ya fue reconducida
- pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo”
- no es pertinente citar jurisprudencia restrictiva y reconducida
- voto disidente de 6 de febrero de 2013 (expediente 1029)
- Fragmento 5
- SCP 1153/2013 de 23 de julio