CONFIRMÓ
La SCP 0604/2013-L de 3 de julio, CONFIRMÓ la Resolución 25/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 168 a 172, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, DENEGANDO la tutela, con el siguiente fundamento: a) El accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución 015.02 de 21 de febrero de 2002, que dio lugar al Auto de Vista 251/2008 de 17 de noviembre, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia, el que adquirió la calidad de cosa juzgada, debido a que Rodolfo Birbuet Campero, no interpuso recurso de casación; b) En ejecución de dicho fallo, se planteó el recurso de apelación que dio lugar al Auto de Vista 267/2010 que confirmó la resolución de la Comisión de Reclamación 0587/2009 de 29 de septiembre; en consecuencia, tal determinación no admite recurso ulterior; c) De lo referido el Auto de Vista 251/2008 se encuentra ejecutoriado, por consiguiente bajo el entendimiento del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no es posible exigir que el Auto de Vista ahora impugnado 267/2010 modifique aquellos puntos sobre los que el Auto de Vista 251/2008 no se hubiera pronunciado, toda vez que este último sólo revocó la Resolución 015.02 de 21 de febrero de 2002, y deliberando en el fondo declaró probada la solicitud de revisión de calificación de renta única de vejez, disponiendo que la comisión de calificación de rentas, califique nuevamente la renta, sin hacer referencia a otros extremos, como que la renta debía ser cancelada a partir de octubre de 1998; y, d) La Resolución 0587/2009 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó en parte la Resolución 5032 de 12 de junio de 2009, disponiendo el re cálculo de la renta única de vejez con reducción de edad a partir de junio de 2004, invocando el DS 27543, en cumplimiento del Auto de Vista 251/2008, por lo que el Auto de Vista ahora impugnado 267/2010 no puede disponer modificación alguna, por encontrarse en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, que deben ser ejecutados sin alterar su contenido.
