II.1. La eficacia de los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada
Resulta pertinente sobre la ejecución de fallos que tienen calidad de cosa juzgada, traer a colación lo previsto por el art. 514 del CPC, norma procesal que establece lo siguiente: “Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”. El mismo cuerpo de leyes en su art. 515 señala: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso; y, 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”.
De lo anterior se puede concluir que, un proceso llega a su conclusión cuando la ley no prevea otra instancia o recurso, o que las partes hubieren admitido expresa o tácitamente su ejecutoria, al no haber empleado los recursos que franquea la ley. En concordancia con las disposiciones citadas, el art. 517 del citado Código, refiere: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”.
La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, sobre la eficacia de los fallos ejecutoriados, en su SC 2099/2010-R de 10 de noviembre, señaló: “La acción de amparo constitucional prevista en los arts. 19 de la CPEabrg y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida: '...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes'; en consecuencia, no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la Ley o desconocer fallos ejecutoriados que hubieren adquirido la calidad de cosa juzgada, a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, conforme lo ha establecido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal”.
