Sentencia: 0756/2013-L de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0756/2013-L de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios en los que se evidencia: a) Que María Juanita Rocabado Leigue -ahora accionante- ingresó a trabajar en AEROSUR SA en julio de 2003como promotora de ventas (fs. 8); b) Por memorándum SRZ/RRHH/2011/095, el 14 de junio de 2011, AEROSUR rescindió contrato anunciando que lo hace conforme a lo previsto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, es decir con el goce de todos sus beneficios sociales que por Ley le corresponden (fs. 7); c) A denuncia de la accionante que indicó que fue despedida injustificadamente de su fuente laboral; el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, ordenó a AEROSUR SA proceda a su reincorporación mediante Conminatoria JDTC-GSML/R-026/2011 de 2 de agosto de 2011; y, d) El 5 de septiembre de 2011, funcionarios de la Jefatura Departamental del Trabajo verificaron que la accionante aún no fue reincorporada a su fuente de trabajo (fs. 5).