Sentencia: 0756/2013-L de 30 de julio
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios en los que se evidencia: a) Que María Juanita Rocabado Leigue -ahora accionante- ingresó a trabajar en AEROSUR SA en julio de 2003como promotora de ventas (fs. 8); b) Por memorándum SRZ/RRHH/2011/095, el 14 de junio de 2011, AEROSUR rescindió contrato anunciando que lo hace conforme a lo previsto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, es decir con el goce de todos sus beneficios sociales que por Ley le corresponden (fs. 7); c) A denuncia de la accionante que indicó que fue despedida injustificadamente de su fuente laboral; el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, ordenó a AEROSUR SA proceda a su reincorporación mediante Conminatoria JDTC-GSML/R-026/2011 de 2 de agosto de 2011; y, d) El 5 de septiembre de 2011, funcionarios de la Jefatura Departamental del Trabajo verificaron que la accionante aún no fue reincorporada a su fuente de trabajo (fs. 5).
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0756/2013-L de 30 de julio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho al trabajo
- II.3. Entendimiento jurisprudencial respecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación´.
- a)
- Fragmento 9
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR en parte