Sentencia: 0756/2013-L de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0756/2013-L de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 9

           El DS 29894 de 7 de febrero de 2009 en su art. 10.I, establece: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”;en el caso de autos, la empresa demandada, a tiempo de rescindir el contrato con la accionante le comunicó claramente que se le reconocerán todos los derechos que por Ley le corresponden, lo que denota la intención de no perjudicar a la accionante, por el contrario de retirarla con todos sus beneficios sociales, como dispone el art. 13 de la Ley General del Trabajo, pretender la reincorporación de la trabajadora a una empresa que ha demostrado su intención de pagar a la destituida todos sus beneficios sociales, no tiene sentido alguno, puesto que la sanción máxima que se puede otorgar por la no reincorporación es el pago de todos los beneficios sociales, aspecto que no ha sido negado, por consiguiente en situaciones en las que la parte patronal no acepte la reincorporación del trabajador despedido corresponde el pago de beneficios sociales, más allá de los motivos que hubieran dado lugar al despido, si existe la manifestación expresa de realizar el pago de los beneficios sociales previstos por Ley por despido intempestivo, no se puede obligar la reincorporación al cargo, en consideración a que el propio DS29894, establece la reincorporación o el pago de beneficios sociales, por lógica consecuencia en los casos en los que el patrón se niega a la reincorporación corresponde el pago de los beneficios sociales.