Sentencia: 0756/2013-L de 30 de julio
Fecha: 30-Jul-2013
I.1. Problema jurídico.
La accionante refiere que su persona prestó sus servicios en la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo privado S.A. (AEROSUR S.A.), desde el 1 de abril de 2003 y que fue despedida injustificadamente, mediante memorándum SRZ/RRHH/2011/095 de 14 de junio de 2011 del cargo que detentaba como Jefe de Imagen y Servicios Corporativos, ante lo cual acudió a la “Dirección Departamental del Trabajo” (sic) y denunció su ilegal despido, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, por lo que esa entidad administrativa expidió las citaciones correspondientes a fin que la referida empresa justifique el despido, empero ante la falta de prueba libró conminatoria JDTC-GSML/R- 026/2011 de 2 de agosto, ordenando a la empresa AEROSUR S.A., proceda a su reincorporación en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, la misma a pesar de haber sido legalmente notificada incumplió dicha orden.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0756/2013-L de 30 de julio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho al trabajo
- II.3. Entendimiento jurisprudencial respecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación´.
- a)
- Fragmento 9
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR en parte