Sentencia: 0756/2013-L de 30 de julio
Fecha: 30-Jul-2013
II.2. Del derecho al trabajo
El derecho al trabajo se encuentra garantizado en los arts. 46.I y ss de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; en relación con el art.23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que:“1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; 2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social” normas que conforman el bloque de constitucionalidad como dispone el art. 410.II de la CPE.
Por mandato del art. 108.2 de la CPE, es deber de todos, respetar los derechos reconocidos por la Norma fundamental, tomando en cuenta que “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común…” como establece el art. 32.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese orden, en un Estado de derecho, no está permitida la arbitrariedad, ni la injusticia por ello la Ley General del Trabajo regula con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, tanto para el trabajador como para la parte patronal en ese orden también ha previsto las causales de destitución del trabajador que incurre en falta, de modo que si bien el trabajador está protegido por normas que lo amparan de todo exceso, también regula el comportamiento de aquellos trabajadores para que no incurran en un acto ilegal, para tal fin ha previsto el art. 16de la LGT, en resguardo de los intereses de la parte patronal.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0756/2013-L de 30 de julio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho al trabajo
- II.3. Entendimiento jurisprudencial respecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación´.
- a)
- Fragmento 9
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR en parte