SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en audiencia manifestó que el 16 de enero de 2011, la “Fiscal Dra. Cartagena” solicitó orden de allanamiento, toda vez que hubiera existido una adopción ilegal, es así que el 24 de septiembre del mismo año, la Fiscal imputó formalmente a Janeth Isabel Valencia Oropeza, por la presunta comisión de los delitos de trata de seres humanos, llevándose a cabo la audiencia el 25 del mismo mes y año, donde se dispuso su detención preventiva, por cuanto se evidenció la participación de la imputada en el hecho, puesto que la misma participó en la elaboración del documento que firmó el padre biológico del menor, renunciando a su paternidad, documento por el cual se pretendió registrar al menor en el Registro Civil, como si fueran los padres biológicos, no así padres adoptivos; de esa manera, se incurrió en ilegalidad al no haber realizado el trámite ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; de igual manera, se advirtió que existía una tercera persona involucrada en el hecho que es hermano de la imputada de quien se desconocía su paradero, además que podría influir negativamente.
Verónica Viscarra Angulo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que la imputada, no fue abogada patrocinante ni abogada defensora, por lo que no fue aprehendida en el ejercicio de sus funciones sino a denuncia de Soledad Huayta Machaca, presunta madre del menor dado en guarda ilegal; en cuanto a la licencia del Colegio de Abogados refiere que el Decreto Supremo (DS) 100 de 29 de 2009, señaló que la Ley 16793 de 19 de julio de 1979 está fuera de ejercicio, en el tal caso ya no era necesaria la licencia del Colegio de Abogados; por otra parte, indica que la abogada imputada, no se puso a pensar que es un derecho fundamental del niño conocer a sus padres, por cuanto ella junto a su hermano y otras personas que componen esa organización criminal, indujeron a esos padres a dar en adopción a su hijo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR