SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal iniciado en su contra, por los presuntos delitos de trata de seres humanos y organización criminal, fue aprehendida el 23 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 14:30, por la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, siendo imputada formalmente al siguiente día de su aprehensión, y desarrollándose la audiencia el 25 del mismo mes y año a horas 9:30, en la que la Jueza Karina Estela Barea Márquez dispuso su detención preventiva a pesar de haber desvirtuado los riesgos procesales. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR