SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, refiere que, dentro del proceso penal iniciado en su contra, por el presunto delito de trata seres humanos, habiendo sido aprehendida el 23 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 14:30, al siguiente día fue imputada formalmente por Verónica Vizcarra Angulo, habiéndose desarrollado la audiencia el 25 del mismo mes y año a horas 9:30, en la que la Jueza Karina Estela Barea Márquez dispuso su detención preventiva a pesar de haber desvirtuado los riesgos procesales.
Revisados los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la Jueza Karina Barea Márquez, mediante Resolución 478/2011, dispuso la detención preventiva de la ahora accionante por los presuntos delitos de trata de seres humanos y organización criminal; sin embargo, no se advierte que hubiera interpuesto apelación incidental contra la referida Resolución, por cuanto ese recurso, se constituye en el medio idóneo e inmediato de defensa contra las presuntas lesiones o restricciones del derecho a la libertad, a objeto de impugnar la imposición de medidas cautelares.
En cuanto a la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, que presuntamente le habría limitado el acceso al cuaderno de investigaciones, tampoco se advierte que la accionante hubiera interpuesto incidente o recurso de algún tipo; puesto que al considerarse agraviada debió interponer incidente ante la Jueza de control jurisdiccional, si consideraba que continuaba la lesión a sus derechos, tenía expedito el recurso de apelación incidental, sin embargo, acudió directamente a la acción de libertad.
La acción de libertad, tiene por objeto garantizar y proteger los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada; es así, que de manera general, la acción de libertad se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias; sin embargo, cuando se trata de presuntas lesiones en la etapa preparatoria el control jurisdiccional lo tiene el Juez de Instrucción en lo Penal, agotada dicha instancia recién podía recurrir a la instancia constitucional, ello tomando en cuenta si la presunta lesión se encontraba en relación directa con la privación de su libertad y si se encontraba en total indefensión solicitar la protección vía acción de libertad, caso contrario a través del amparo constitucional, por cuanto, es la acción que precautela el derecho al debido proceso.
En el presente caso, si la accionante consideró vulnerado su derecho, debió agotar previamente los recursos previstos por ley en la instancia ordinaria, luego acudir en busca de protección a través de la acción de amparo constitucional y no activar directamente la presente acción de libertad, consiguientemente la accionante no cumplió con lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por tanto, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela solicitada sin ingresar a analizar el fondo de la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR