SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad por cuanto los guardias policiales de seguridad del Palacio de Justicia lo detuvieron llevándolo a dependencias de la División Propiedades de la FELCC, sin que exista una orden emitida por autoridad competente permaneciendo dos horas y media detenido, de la revisión de los antecedentes procesales alega el demandante que fue detenido el 17 de octubre de 2011, a horas 16:30, posteriormente, fue puesto en libertad el mismo día al promediar las 19:30 horas.

De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la acción tutelar fue puesta en conocimiento de las autoridades demandadas habiendo sido recepcionada por Josafatt Ayma Tuco, Secretario de la FELCC de Cochabamba, a objeto de que presten su informe correspondiente; sin embargo, no obstante de su notificación no se presentaron a la audiencia de acción de libertad.

Por otro lado, la presente acción fue interpuesta el 20 de octubre del mismo año, en circunstancias cuando el ahora accionante ya se encontraba gozando de su derecho a la libertad por lo que asistió a la audiencia de celebración de acción de libertad de forma libre; sin embargo, como se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismo que precisa sobre la acción de libertad innovativa, que si bien el derecho aducido como vulnerado -en este caso el de libertad- ya ha sido reparado o ha sido superado, no significa que el accionante y/o víctima de esa vulneración no pueda activar los mecanismos constitucionales, por cuanto a través de esta acción se debe establecer la vulneración, a efectos de que no se queden estos actuados en la impunidad.