SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

“…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…”

En consecuencia, de lo aducido se puede establecer que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito de la acción de libertad, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante de haber cesado la detención antes de la interposición del recurso. Las lineas jurisprudenciales establecidas por el otrora Tribunal Constitucional, en base al entendimiento asumido al respecto por la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, con relación a la persecución indebida señala lo siguiente: “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…”.

De los antecedentes procesales se evidencia que se vulneró el derecho señalado por el accionante, por cuanto luego de la persecución y hostigamiento por funcionarios policiales, el hoy accionante ya no se encontraría privado de su libertad, sin embargo ese aspecto no representa un óbice para el ejercicio de la presente acción tutelar, pues la acción de libertad tiene distintas modalidades, entre las que se encuentra la modalidad innovativa, que vela porque dichas situaciones que vulneran derechos, no queden en la impunidad, tal cual lo señala el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.