SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
a)
En este marco, detalla que la autoridad demandada incurrió en los siguientes actos ilegales: a) Tramitó el recurso de anulación como un recurso ordinario y actuó como tribunal de alzada corriente, utilizando además una nomenclatura ajena al recurso especial; y, b) Deliberó sobre actuaciones no peticionadas por las partes y no se pronuncia sobre las causales de anulación que la parte accionante invocó en el recurso de anulación y tampoco consideró la petición de declaración de improcedencia que realiza por “la Compañía de Seguros y Reaseguros” Fortaleza S.A, confirmando el Laudo Arbitral antes señalado.
Por otra parte, es preciso señalar que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial demandado, señaló entre sus conclusiones: a) Que, el recurso de anulación del Laudo Arbitral debe basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC; b) La autoridad aludida, no puede actuar como juez ad quem y tampoco podrá manifestar ni opinar sobre situaciones de fondo en la decisión del tribunal arbitral; c) Que, el arbitraje tiene la calidad de sentencia judicial; d) Manifestó que Grissel Importaciones S.R.L. no interpuso durante la tramitación del proceso arbitral las protestas respectivas sobre la vulneración a lo pactado entre las partes, al orden público y debido proceso, y que en diferentes oportunidades las partes expresaron que no tenían observaciones al procedimiento arbitral; y, e) Que, el fallo aludido en su parte resolutiva “CONFIRMA” el Laudo Arbitral 124 por lo que la autoridad demandada, como auxiliar judicial en el Laudo Arbitral, solo analizó y resolvió sobre las causales de anulación previstas en el art. 63 de la LAC, conforme lo señalan los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, se observa que lo más gravitante en la resolución pertinente, resulta la confirmatoria del Laudo Arbitral, que contraviene la norma legal con relación al recurso de anulación, porque el Juez demandado solo debió referirse sobre la “PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA” de dicho recurso, sin embargo del entendimiento señalado en la jurisprudencia constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que proceda la nulidad, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa y específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, por lo que en el presente caso no corresponde la anulación del Laudo Arbitral 124 por un error de forma en la nomenclatura.
- Emiliano Escobar Avalos, Griselda Ruiz de Escobar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 62 de la LAC, al señalar que el recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral y deberá estar basada exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la misma ley, que establece entre otras en su parágrafo primero, cuando la materia no es arbitrable y cuando el Laudo Arbitral fue pronunciado de manera contraria al orden público, señalando asimismo en el parágrafo segundo, otras causales de anulación, debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que 'La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación'.
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación, como el propio nombre de esa vía impugnativa lo señala, se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral,
- III.3. Sobre el debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna,
- a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos `No hay nulidad, sin ley específica que la establezca
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- no interpuso durante la tramitación del proceso arbitral las protestas respectivas sobre vulneración de derechos procesales, constitucionales, orden público y debido proceso.
- REVOCAR