SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes denuncian que el Auto de Vista 07 de 10 de enero de 2011, de manera ilegal confirmó el Laudo Arbitral 124 de 8 de octubre de 2010, pronunciándose en forma ultra petita, en este marco, señala que contra el citado Laudo Arbitral, se interpuso recurso de anulación, sin embargo, el Tribunal Arbitral decidió “eludir su responsabilidad REMITIENDO la misma al Juez de Partido en Materia Civil, para que sea este quien se comprometa en la ilegalidad como lo hizo al CONFIRMAR el Laudo sometido a su consideración ingresando AL FONDO DEL LAUDO, cuando su actuación se reduce a pronunciarse sobre la PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA del recurso de Anulación” (sic).

En este contexto, indica que tanto el Tribunal Arbitral como el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial a quien le llega la “remisión”, afectaron el principio de congruencia porque la ley establece que el juez que conozca el recurso de anulación no puede desnaturalizar lo definido, excepto si se encuentra causales de anulación debidamente regladas o tasadas, por tanto, señala que la competencia en esta materia es de orden restrictivo que limita al análisis del laudo sólo en el marco de las causales previstas en el art. 63 de la Ley Arbitraje y Conciliación (LAC).