SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L
Fecha: 15-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes denuncian que el Auto de Vista 07 de 10 de enero de 2011, de manera ilegal confirmó el Laudo Arbitral 124 de 8 de octubre de 2010, pronunciándose en forma ultra petita, en este marco, señala que contra el citado Laudo Arbitral, se interpuso recurso de anulación, sin embargo, el Tribunal Arbitral decidió “eludir su responsabilidad REMITIENDO la misma al Juez de Partido en Materia Civil, para que sea este quien se comprometa en la ilegalidad como lo hizo al CONFIRMAR el Laudo sometido a su consideración ingresando AL FONDO DEL LAUDO, cuando su actuación se reduce a pronunciarse sobre la PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA del recurso de Anulación” (sic).
En este contexto, indica que tanto el Tribunal Arbitral como el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial a quien le llega la “remisión”, afectaron el principio de congruencia porque la ley establece que el juez que conozca el recurso de anulación no puede desnaturalizar lo definido, excepto si se encuentra causales de anulación debidamente regladas o tasadas, por tanto, señala que la competencia en esta materia es de orden restrictivo que limita al análisis del laudo sólo en el marco de las causales previstas en el art. 63 de la Ley Arbitraje y Conciliación (LAC).
- Emiliano Escobar Avalos, Griselda Ruiz de Escobar
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 62 de la LAC, al señalar que el recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral y deberá estar basada exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la misma ley, que establece entre otras en su parágrafo primero, cuando la materia no es arbitrable y cuando el Laudo Arbitral fue pronunciado de manera contraria al orden público, señalando asimismo en el parágrafo segundo, otras causales de anulación, debiendo conforme exige el mismo artículo en su parágrafo tercero que 'La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación'.
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación, como el propio nombre de esa vía impugnativa lo señala, se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral,
- III.3. Sobre el debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna,
- a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos `No hay nulidad, sin ley específica que la establezca
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- no interpuso durante la tramitación del proceso arbitral las protestas respectivas sobre vulneración de derechos procesales, constitucionales, orden público y debido proceso.
- REVOCAR