SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 07 de 10 de enero de 2011, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito judicial de Santa Cruz, resolvió lo siguiente: “Sin entrar en otro género de consideraciones de orden legal, el Suscrito Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil de la Capital, actuando como tribunal de alzada, en aplicación del art. 66 inc. III de la Ley 1770, confirmó el Laudo arbitral No. 124 de fecha 8 de octubre de 2010” (sic). La citada resolución contiene la siguiente estructura: 1) de manera expresa señala: “Que es necesario pronunciarse respecto a lo peticionado en el fondo, valorando en lo que corresponde lo señalado por las partes” (sic); 2) “Que las partes, en diferentes oportunidades y, en especial en la Audiencia de Conclusiones, a instancia del Tribunal expresaron que no tenían observaciones respecto al procedimiento arbitral y que se habían respetado sus derechos, así como las normas previstas en la Ley Nº 1770 así como en el Reglamento de Procedimiento Arbitral de CAINCO” (sic); 3) “Que revisadas las actuaciones, el Tribunal considera que no existe violación de norma ni principio arbitral alguno en el procedimiento desarrollado en el presente arbitraje, habiéndose emitido el correspondiente Laudo, ajustado a derecho, conforme a la ley y a los principios del arbitraje en derecho” (sic); y, 4) “Que el Tribunal Arbitral en forma expresa sólo debe rechazar sin mayor trámite cualquier recurso de anulación que fuere presentado bajo cualquiera de los dos supuestos que establece el art. 64 prgf. III de la Ley No. 1770: a) fuera de plazo establecido por ley, ó, b) Que no se encuentre fundado en las causales establecidas en el art. 63 de la Ley de Arbitraje y Conciliación” (sic); (fs. 81 a 84).