SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013-L

Fecha: 15-Jul-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 131 de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 261 a 262, concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, disponiéndose “que el juez se pronuncie con relación a los temas de vulneración del debido proceso que se encuentra determinado en la respectiva resolución y como consecuencia, las partes tengan todos los derechos que da la constitución y las normas legales”(sic), con el fundamento de que el “Tribunal de amparo constitucional” (sic) descansa sobre tres pilares, uno es que es de puro derecho, porque no se puede ingresar a analizar o valorar pruebas, la inmediatez que debe estar dentro de los plazos establecidos por la constitución y la vulneración y análisis de las pruebas correspondientes de acuerdo al siguiente detalle: i) Del Auto de Vista emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, con referencia a los pedidos emergentes de la presente acción, se observó que el mismo no contempla los derechos que han sido demandados como vulnerados, como el derecho al debido proceso, con relación a la resolución que ha sido objeto del “recurso”, así como lo dispuesto en la Constitución Política del Estado (CPE); y, ii) La vulneración que debió ser subsanada por el juez ad quo con relación al presente caso, debiendo fundamentar y valorar todas las pruebas que no son atribución de ese Tribunal.