SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, presentaron informe cursante de fs. 26 a 27 manifestando lo siguiente: 1) A momento de emitir el Auto de Vista, su actuación se circunscribió a los agravios expresados en audiencia pública por los abogados defensores; es decir, a los puntos recurridos de acuerdo al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Después de revisar la resolución cuestionada, compulsar y valorar todos los antecedentes y fundamentos a los que hicieron referencia los abogados apelantes; el Tribunal de alzada estableció que no podía revalorizar la prueba que ya fue valorada por el Juez a quo; 3) Las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas, no causan estado, por lo que, pueden ser modificadas tal como establecen los arts. 250 y 251 del señalado Código; 4) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional dice que “no es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el Derecho a la Libertad…” (sic); 5) Los accionantes pueden intentar la modificación de la resolución que rechazó su solicitud de la cesación de la detención preventiva cuantas veces vean por conveniente, siempre y cuando presenten las pruebas que acrediten sus pretensiones; 6) Los accionantes no pueden hacer uso de esta vía constitucional paralelamente a la vía ordinaria; 7) El Tribunal de alzada, no dispuso la detención preventiva de los accionantes; y, 8) Ese Tribunal al dictar la Resolución 102/2011 de 31 de octubre, no habría vulnerado los derechos a la libertad de los accionantes, tampoco puso en peligro sus vidas y menos estarían ilegalmente perseguidos o indebidamente procesados, toda vez que, contra los nombrados concurriría una imputación formal presentada por el Fiscal.