SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, los representantes de los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad, habiendo el Juez cautelar ignorado la existencia de acuerdo transaccional que dio origen al desistimiento del denunciante, manteniéndolos privados de su libertad; y, una vez efectuada la apelación correspondiente, los Vocales demandados, tampoco hicieron la valoración de la documentación citada y confirmaron la resolución apelada, pese a que son menores de edad.
Es pertinente hacer un preámbulo referido al principio de informalismo y a la falta de pruebas que en el presente caso se observó, citando al efecto la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, que refiere: “….uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión (…) 'Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos'”.
En concordancia con el entendimiento desarrollado ut supra, los accionantes debieron presentar prueba a efectos de demostrar las denuncias efectuadas mediante la presente acción tutelar; ya que, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada se deben compulsar los elementos probatorios que demuestren la veracidad de los extremos denunciados.
Sin embargo, en ese contexto y ante la inexistencia de pruebas, para la resolución del presente caso se tomaron en cuenta los informes de las partes, prestados en audiencia; de los cuales se tiene que los accionantes fueron aprehendidos y trasladado a la FELCC, denunciados de la presunta comisión del delito de robo; a continuación se realizó la audiencia de medidas cautelares y el Juez que conoce la causa, dispuso su detención preventiva.
Posteriormente, la Sala Penal Segunda rechazó la solicitud de la cesación de la detención preventiva que presentaron al encontrarse privados de su libertad por más de cinco meses; omitiendo valorar, al igual que el juez cautelar, la prueba presentada relativa al acuerdo transaccional con la víctima y desistimiento realizado por la misma; aspectos que manifestaron los accionantes en su memorial de acción de libertad y que fueron corroborados en audiencia; pero que, no fueron cuestionados ni refutados en el informe escrito que presentaron las autoridades demandadas, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades demandadas no desvirtúen los hechos demandados, como en el presente caso, situación que hace viable conceder la tutela solicitada por los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
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