SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 011/2011 de 7 de noviembre, cursante de fs. 33a 36, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes se hallan con detención preventiva, dispuesta por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por más de cinco meses, por lo que, consideran que se vulneraron sus derechos ante la existencia de un acuerdo transaccional y el consiguiente desistimiento, aspectos que no habrían sido considerados por las autoridades demandadas; además hubiese reconocido el denunciante que no serían los autores del hecho; ii) Se debe tener presente que al haberse presentado desistimiento a través de un acuerdo transaccional, el mismo debe ser conocido y asumido por la autoridad jurisdiccional que conoce el caso; es decir, el Juez cautelar como contralor de la etapa investigativa; y, iii) Si bien existe un desistimiento y acuerdo transaccional, en el presente caso, se debe tomar en cuenta que éste se sigue por un delito de orden público, aspecto por el que continúa el proceso y las investigaciones a instancias del Ministerio Público y, de establecerse nuevos elementos que demuestren que no habrían participado en los hechos como señala el art. 239 del CPP, deben ser considerados por la autoridad jurisdiccional no correspondiendo a esta vía por el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR