SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

a)

Los accionantes mediante su abogado, ratificaron los términos de su acción y ampliándola en audiencia manifestaron lo siguiente: a) El 7 de junio de 2011, cuando se recogían de hacer un trabajo práctico de grupo de colegio, fueron interceptados por personas desconocidas, quienes los acusaron de un hecho delictivo; la persona que los agarró estaba en estado de ebriedad y los llevó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); b) Los funcionarios de la FELCC llamaron al denunciante, es así que, se presentó en las oficinas de la citada institución, indicando que le robaron un celular; habriéndole manifestado que no eran ladrones, que eran estudiantes de colegio y que les dejaran llamar a sus padres; c) El denunciante en estado de ebriedad indicó que ellos serían los autores del robo; es así que,  no los dejaron llamar a sus padres, los golpearon y los metieron a una celda; d) Al día siguiente después de la imputación, antes de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, recién les permitieron hacer uso de sus derechos, se enteraron sus padres, quienes estuvieron presentes en la citada audiencia; e) El Juez de la causa, decidió imponerles la detención preventiva, vulnerando los derechos que tienen los menores de edad; ante esa resolución se interpuso el recurso de apelación, y se confirmó la misma; f) El denunciante los habría buscado para decirles que se equivocó, que estaba “mareado” pero que le robaron unos sujetos similares a ellos; g) Se le hubiese pagado al denunciante la suma de Bs200 (doscientos bolivianos), monto que sería el costo de su celular robado y de esta manera se reparó el daño ocasionado firmando el desistimiento; h) Todos estos documentos fueron presentados a la Sala Penal Tercera y el Presidente de ésta, indicó que era el Juez de la causa quien debió haber valorado todo lo presentado y, de esta manera, dichas autoridades no hicieron la valoración; i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en el caso de autos se estarían vulnerando derechos y principios constitucionales; j) Se encontrarían hace cinco meses detenidos, sin tomar en cuenta la presentación del desistimiento, tampoco se realizó ningún otro acto de investigación determinándose que no hubo culpabilidad; k) Tampoco tomaron en cuenta que serían menores de edad, existe el certificado de nacimiento, registro domiciliario, certificados de antecedentes penales, tendrían familia constituida; y, l) Se les habría vulnerado sus derechos, habiendo perdido el año escolar.