SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
Mediante Resolución de 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el Juzgado Segundo de Instrucción cautelar se ventila un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elisaul Riguera Joseff, Daher Bismarck Portillo y María Reimunda Ferreira Machado, es decir que, el accionante se encuentra bajo jurisdicción ordinaria -en etapa preparatoria- por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la que la autoridad jurisdiccional mediante Auto Motivado de 16 de octubre de 2011, determinó la extrema medida cautelar de detención preventiva; 2) Contra dicho fallo el accionante planteó recurso de apelación incidental, es decir, que dicho Auto a la fecha no se encuentra ejecutoriado, encontrándose un recurso pendiente, que el Tribunal de alzada resolverá de una u otra manera, conforme establece la norma procesal penal; 3) En cuanto a la Fiscal de Materia, en cumplimiento a las funciones asignadas, viene cumpliendo su labor referida a la investigación de los hechos ilícitos que llegan a su despacho. En el caso de autos, eso es lo que hizo, recibiendo las declaraciones de los imputados, valorando las mismas, por lo que no advierte que hubiera vulnerado derechos constitucionales del accionante; y, 4) Respecto a Silverio Mamani Caballero, encargado del grupo DELTA, cumpliendo su labor cotidiana frente a la conducta sospechosa del accionante junto a otra persona, procedió con el “cacheo” y demás actuaciones policiales, para luego poner a conocimiento del Ministerio Público, habiendo actuado bajo la dirección funcional de la Fiscalía, por lo que tampoco se advierte vulneración de los derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR