Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silverio Mamani Caballero, mediante su abogado aclaró que no existió requisa como refiere el abogado sino “cacheo” y que el accionante no fue conducido a una Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), sino al Comando Departamental de la Policía de Pando, a la que los efectivos de UMOPAR se apersonaron a efectuar la prueba de campo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico´"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR