SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De los datos recogidos en obrados, se tiene que como emergencia de la imputación dispuesta contra el accionante, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 16 de octubre de 2011, aplicó como medida cautelar la detención preventiva, misma que fue apelada, conforme consta a fs. 14 y vta.; y, la corroboración efectuada en el informe presentado por la autoridad jurisdiccional codemandada, que el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución de 16 de octubre que dispuso su detención preventiva, mismo que se encuentra pendiente de resolución.

Conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existe la posibilidad de plantear el recurso de apelación ante la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; consecuentemente, ante dicha factibilidad, corresponderá utilizar este medio idóneo y eficaz, con carácter previo a interponer la acción de defensa, lo que en el caso objeto de análisis no ocurrió, puesto que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria, obviando el carácter extraordinario de esta tutela jurídica, por lo que no es posible conocer la misma en la vía constitucional, debiendo ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por la jurisdicción ordinaria, toda vez que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.