SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 3

Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 15,  señaló que: a) El accionante fue imputado en la causa penal seguida por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo dispuesto su detención preventiva, mediante Auto Motivado de 16 de octubre de 2011, misma que fue objeto de apelación; en consecuencia, no puede alegar que la detención ordenada es ilegal ni mucho menos que se lo esté persiguiendo ilegalmente, puesto que hizo uso de los recursos establecidos por ley, correspondiendo al Tribunal ad quem que establezca la legalidad o ilegalidad de su aprehensión y posterior detención preventiva; y, b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que ante el planteamiento del recurso de apelación contra la Resolución que ordenó la detención preventiva, no puede activarse de forma paralela la jurisdicción constitucional; pidiendo se deniegue la acción planteada.