SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 014/2013 de 25 de abril, cursante de fs. 498 a 499 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que, en caso de urgencia los escritos podrán presentarse en la casa del Secretario o Actuario, si no fueren encontrados, se presentará ante otro Secretario, Actuario o Notario de Fe Pública, lo cual se hará constar; en el presente caso, en la recepción del recurso de revocatoria realizado por el Notario, no se hizo constar el motivo por el cual se habría presentado ante dicha autoridad; y, 2) El Auto de 30 de septiembre de 2011, debió haber sido impugnado por el accionante a través del recurso señalado por ley, no así solicitar la nulidad de obrados como lo hizo por memorial de 3 de octubre del mismo año, que mereció el decreto de 5 del citado mes y año; es decir, no planteó recurso de revocatoria, aspecto que debió tomar en cuenta, antes de interponer la presente acción que tiene naturaleza subsidiaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR