SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Luis Rodrigo Ávila Peñaloza, actual Sumariante de la Aduana Nacional, en audiencia manifestó que el 28 de septiembre de 2011, no se trabajó de manera discontinua como habitualmente se lo hace, debido a la circular 2 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que dispuso que todo el sector público trabaje en horario continuo, razón por la cual el accionante no podía alegar desconocimiento, ya que es funcionario del sector público; por otro lado, al haber sido notificado el 22 del citado mes y año, podía presentar su recurso de revocatoria en horario hábil del viernes, lunes, martes, miércoles o el jueves a primera hora; sin embargo, presentó ante un Notario de Fe Pública, sin tomar en cuenta el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, que indica el deber de presentar ante la misma autoridad que emitió el acto presuntamente vulneratorio; en consecuencia, el recurso fue planteado de manera extemporánea, por lo que se lo tuvo por inexistente.