SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue funcionario en la Gerencia Regional de Aduana Oruro, donde se le inició un sumario administrativo y pese a los descargos presentados, la abogada Sumariante de la Aduana Nacional emitió la Resolución 247/2011 de 31 de agosto, mediante la cual se le sancionó con el descuento de 5% de su haber mensual, con la cual fue notificado en la Administración de la Aduana, zona franca Oruro, distante a cinco kilómetros de la ciudad de Oruro, el 22 de septiembre de 2011; contra dicha Resolución, el 28 del mismo mes y año a horas 16:40 interpuso recurso de revocatoria ante Eleuterio Paredes Alejo, Notario de Fe Pública, toda vez que la Aduana no cumplió con sus labores hasta las 18:30; sin embargo, la Sumariante no tomó en cuenta esa fecha de presentación sino el 29 del mismo mes y año, omitiendo que el horario de trabajo de dicha entidad es de 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, conforme la Resolución Ministerial (RM) 818/2009 y el art. 29 de la Ley General de Aduanas (LGA).