SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue funcionario en la Gerencia Regional de Aduana Oruro, donde se le inició un sumario administrativo y pese a los descargos presentados, la abogada Sumariante de la Aduana Nacional emitió la Resolución 247/2011 de 31 de agosto, mediante la cual se le sancionó con el descuento de 5% de su haber mensual, con la cual fue notificado en la Administración de la Aduana, zona franca Oruro, distante a cinco kilómetros de la ciudad de Oruro, el 22 de septiembre de 2011; contra dicha Resolución, el 28 del mismo mes y año a horas 16:40 interpuso recurso de revocatoria ante Eleuterio Paredes Alejo, Notario de Fe Pública, toda vez que la Aduana no cumplió con sus labores hasta las 18:30; sin embargo, la Sumariante no tomó en cuenta esa fecha de presentación sino el 29 del mismo mes y año, omitiendo que el horario de trabajo de dicha entidad es de 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, conforme la Resolución Ministerial (RM) 818/2009 y el art. 29 de la Ley General de Aduanas (LGA).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR