SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

1)

Los Vocales demandados, por informe escrito cursante de fs. 17 a 20, señalaron: 1) El Auto de Vista que pronunciaron, se motivó y fundamentó aplicando jurisprudencia vinculante, sobre todo en la “SC 0098/2005-R”, con el razonamiento respecto al art. 302 inc. 1) del CPP; 2) En el Auto interlocutorio apelado, no hace referencia a qué derecho específico de la imputada se llegó a vulnerar con la omisión de identificar a la víctima, cuando aquella luego de haberse presentado la imputación formal por la autoridad Fiscal, se hizo presente en la audiencia verificada el 28 de abril de 2011, en la cual intervino como representante de la ANB Regional Oruro, mediante testimonio de poder 189/2011, aceptado por el órgano jurisdiccional; 3) Si en algún momento llegó a vulnerarse algún derecho de la víctima, al no consignársele en la imputación, ante la concurrencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, aquel defecto fue convalidado por la propia víctima que intervino en la misma, haciendo conocer su calidad de víctima y querellante; y, 4) Se advirtió que la imputada ahora accionante, una vez notificada el 7 de mayo de 2011, con la Resolución de detención preventiva, no apeló de la misma dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP, entendiendo de ello que se encontraba conforme con esa decisión, limitándose a formular incidente de actividad procesal defectuosa.