SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2011 de 5 de noviembre, cursante de fs. 30 a 34, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se dio inicio a la causa, por la intervención policial preventiva conforme establece el art. 227 del CPP; ii) Al pronunciarse el Auto de Vista 23/2011, no se incurrió en un indebido procesamiento; iii) El certificado médico de 24 de octubre de 2011, da cuenta que si bien la accionante fue intervenida quirúrgicamente, al presente ya se encuentra con alta y debe acudir a su control; es decir, ya paso el posoperatorio, por lo que, no existe otro dato o elemento que haga presumir o demuestre el peligro que corre su vida, por la detención preventiva dispuesta en su contra; iv) Respecto al incumplimiento del Fiscal, en la identificación de la víctima en su imputación formal, ese aspecto ya fue resuelto por el Juez inferior, que si bien dio la razón a la accionante, ésta fue revocada por los Vocales demandados, cuyo fallo contiene los razonamientos suficientes, sustentados razonablemente con principios, valores y garantías contenidas en la Ley; v) La participación de la accionante en el hecho que se juzga, es un argumento que no corresponde ser analizado a través de la presente acción; como tampoco merece un pronunciamiento, la comparación del delito de contrabando, con un delito de lesa humanidad, como el narcotráfico, y en base a lo cual deba otorgarse la tutela; vi) En la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, no existe evidencia alguna de que se vulneró derechos o garantías al debido proceso; y, vii) Los argumentos contenidos en la acción de libertad, no se enmarcan a ninguno de los contenidos en el art. 125 de la CPE; por lo que, no puede acudirse a esta vía, sino a las ordinarias del procedimiento penal.