SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 23/2011 de 1 de agosto, los Vocales demandados declararon procedentes las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y el representante de la ANB Regional Oruro, contra el Auto Interlocutorio 434/2011, revocando el mismo, disponiendo se mantenga vigente la imputación formal y solicitud de medidas cautelares presentada por el Ministerio Público, así como la detención preventiva dispuesta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien actuó en suplencia legal de su similar Primero; indicando lo siguiente: en el Auto apelado, no se hizo referencia a qué derecho específico del imputado se llegó a vulnerar con la omisión de identificar a la víctima, cuando ésta luego de haberse presentado la imputación formal, se hizo presente en la audiencia -cautelar- verificada el 28 de abril de 2011, en la cual intervino como representante de la ANB Regional Oruro, mediante poder notarial y que fue aceptada por el Juez inferior; si en algún momento llegó a vulnerarse algún derecho de la víctima al no consignársele en la imputación, ante la concurrencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, aquel defecto fue convalidado por la propia víctima, que intervino en la misma, haciendo conocer esa calidad, como también la de querellante, según el acta de audiencia; esa omisión no fue reclamada por la víctima que concurrió a la misma ni por la imputada ahora accionante; tampoco se llegó a advertir que con dicha omisión se haya vulnerado derecho o garantía de la accionante, siendo una mera formalidad que no tiene relevancia constitucional, que provoque una indefensión material; finalmente, señaló que la accionante fue notificada el 7 de mayo de 2011, con la Resolución que dispuso su detención preventiva, no habiendo interpuesto recurso alguno contra la misma, limitándose a formular el 9 del mismo mes y año, el incidente de actividad procesal defectuosa que motivó la presente acción, invocando un defecto que sólo corresponde reclamar a otro sujeto procesal (fs. 25 a 28).