SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, se tramitó un proceso de beneficios sociales a instancia de Otto Edwin Saucedo Arzabe contra el Consorcio SANTOS EMBOC, de la que es representante; en el mencionado proceso ya se dictó sentencia, misma que no fue puesta en su conocimiento, por lo que no tuvo la oportunidad de interponer los recursos que la ley le permite; sin embargo, la Corte Superior del citado Distrito Judicial, reconoce que la notificación con la sentencia es “nula y no cumplió con su objetivo teleológico principal que es la de poner en conocimiento a una de las partes de un determinado acto procesal” (sic), posteriormente se prosiguió realizando notificaciones irregulares, que no fueron de su conocimiento, como con la ejecutoria de sentencia, las conminatorias de pago y con la disposición de emitirse “mandamiento de apremio”, por lo cual se encontraba privado de libertad en el penal de San Pedro; ante esta situación interpuso incidente de nulidad, mismo que fue rechazado por la Jueza de la causa mediante Resolución 105/11 de 20 de mayo de 2011, por lo que presentó recurso de apelación, consecuentemente la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 052/2011 de 3 de octubre, revocó la referida Resolución 105/11 y anuló obrados hasta fs. 152 “del expediente principal” (sic), es decir, hasta la diligencia de la citación con el fallo, continuando “aprehendido”, siendo que esta Resolución se emitió veinte días antes de interpuesto ese recurso.
Continúa indicando que la Sala Social Administrativa Primera, “da pie a una serie de actos dilatorios de los contrarios a fin de que permanezca detenido” (sic), ya que se presentó anuncio de recurso de compulsa interpuesto contra el Auto de Vista pronunciado por esta Sala, en razón de que el recurso de casación contra dicho Auto de Vista fue negado. Hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad no se ha recibido la “provisión compulsoria”, en consecuencia, las autoridades no pueden dilatar el proceso, debiendo proseguir el trámite como señala el art. 289 del Código de Procedimiento Civil (CPC), viabilizando su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- III.3. Normativa relativa a la compulsa
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR