SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Normativa relativa a la compulsa
ARTÍCULO 286.- (Declaratoria de legalidad) Si el superior declarare legal el recurso de compulsa, en cualquiera de los casos previstos en el Art. 283 dispondrá la radicatoria del proceso para los trámites consiguientes. Sin embargo, si se hubiere negado indebidamente la apelación en el efecto devolutivo, dispondrá la inmediata devolución del expediente al inferior para que éste la conceda en el día y eleve el testimonio de ley. (cc. Arts. 232, 241, 247, 283, 291).
ARTÍCULO 288.- (Superior e inferior en asientos distintos) Cuando el inferior y superior tengan asientos en lugares distintos, el litigante anunciará de compulsa ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa, pidiendo, en los dos primeros casos del articulo 283, testimonio de la demanda, contestación, sentencia o auto, escrito de apelación y auto de negativa; y, en el tercer caso del mismo artículo, testimonio del auto de vista y de los memoriales del recurso extraordinario de nulidad, respuesta y auto de negativa. En los testimonios se insertarán las diligencias de notificación, informes y certificaciones pertinentes que existieren. (cc. Arts. 284, 287).
ARTÍCULO 294.- (Compulsa ante juez o tribunal de casación) Si el juez o tribunal de casación, en vista del expediente original o del testimonio, según los casos, encontrare fundada la compulsa, dispondrá proseguir el trámite del recurso de casación en el primer caso u ordenará librar la provisión compulsoria en el segundo. (cc. Art. 263)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- III.3. Normativa relativa a la compulsa
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR