SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó in extenso en el memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Jorge Luis Vasquez Benavidez, al momento de su detención fue agredido por el oficial de policía, quien dándole un golpe en la nuca lo obligó a subirse al vehículo policial, para posteriormente trasladarlo a la carceleta, en cuyo lugar volvió a ser agredido por el “Comandante”; b) Siendo recién puesto a disposición del Fiscal el 8 de noviembre de 2011, en horas de la noche, estando por más de veinticuatro horas recluido en instancias de la carceleta de Comarapa; y, c) Asimismo, indica que en el cuaderno de investigaciones no cursa orden o mandamiento alguno que disponga la detención del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el cuaderno de investigación
- REVOCAR