SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 7

           Si bien la acción de libertad se encuentra exenta del principio de subsidiariedad, misma que implica el agotamiento de los recursos ordinarios, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, siendo su característica la sumariedad, inmediatez en su tramitación e informalismo en cuanto a su presentación; sin embargo a través de la jurisprudencia constitucional se establecieron supuestos por los cuales de forma excepcional se deba aplicar la referida subsidiariedad, así la                 SCP 0186/2012 de 18 de mayo, que a su vez menciona a la                      SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha establecido lo siguiente: “Bajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos: