SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
el cuaderno de investigación
Ahora bien del desarrollo de la audiencia se pudo extraer que el abogado del accionante indicó que la vulneración a los derechos del detenido radicó en el hecho de que en el cuaderno de investigación no constarían los mandamientos correspondientes, emitidos por autoridad competente, que hayan dado lugar a la detención de Jorge Luis Vásquez Benavidez; asimismo, refiere al hecho de haberse puesto al detenido a conocimiento del Fiscal el 8 de noviembre de 2011, en horas de la noche, siendo en consecuencia diligencias preliminares llevadas adelante por los funcionarios policiales ante el conocimiento de un delito y en aplicación del art. 293 del CPP, bajo la dirección funcional de un fiscal.
Lo mencionado nos lleva, por propia afirmación de la parte accionante, que el detenido, habría sido denunciado por la presunta comisión de un delito, mismo que no es referido en la acción tutelar, y donde el accionante no adjuntó antecedentes sobre el proceso penal al que se halla sometido; por lo que en virtud a ello, en la presente problemática, conforme a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar de forma excepcional el principio de subsidiariedad, en el entendido de que la presunta indebida privación de libertad de Jorge Luis Vásquez Benavidez, se encuentra vinculada a la comisión de un delito y por lo tanto correspondería conocer en primera instancia estas denuncias al Juez cautelar de Turno, y no como lo hizo el accionante, donde acudió directamente ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, aspecto determinante para que en el presente caso se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- el cuaderno de investigación
- REVOCAR