Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 109/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática, con los siguientes fundamentos: a) La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por el accionante está sujeta a lo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en el caso de autos aún no se emitió Resolución al respecto; b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad previsto en la SC 0930/2010-R de 17 de agosto del mismo año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- el primer supuesto previsto en la referida SC 0080/2010, fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR