SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público a denuncia de David Mamani Huallpara y otros en su contra, caso signado como 1438/2010, incidente con el que fueron notificados Humberto Quispe Poma, Fiscal a cargo de la investigación, y la parte denunciante, que al presente, dicho incidente se encuentra en despacho para dictarse resolución; lastimosamente, el Fiscal asignado al caso, sin tomar en cuenta que el referido incidente planteado es de previo y especial pronunciamiento, y sin competencia emitió mandamiento de aprehensión en su contra, con el que fue sorprendido y detenido cuando se trasladaba a su trabajo en Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde se encuentra por motivos laborales, que de ese modo, actualmente se encuentra ilegalmente detenido y trasladado a La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- el primer supuesto previsto en la referida SC 0080/2010, fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR