SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Mamani Paucara, por la presunta comisión del delito de falsedad material y falsedad ideológica a denuncia de David Mamani Huallpara, el ahora accionante, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, solicitó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, invocando el art. 134 del CPP, arguyendo, que el inicio de las investigaciones se dio el 28 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2010, se amplió el plazo por treinta días, al cabo de los cuales la Fiscal de Materia asignada al caso, no presentó determinación alguna, motivo por el que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ordenó a dicha autoridad que en el día presente alguna de las conclusiones previstas en el art. 301 numerales 1, 3 y 4 del CPP, con lo que fue notificada el 24 de diciembre, habiendo vencido superabundantemente el referido plazo, sin que se hubiera presentado imputación formal (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- el primer supuesto previsto en la referida SC 0080/2010, fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR