SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que el Fiscal de Materia demandado, o el reasignado al caso, expidieron el mandamiento de aprehensión contra su persona para trasladarlo de Cochabamba a La Paz, sin tomar en cuenta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de David Mamani Huallpara, por la presunta comisión de los delitos falsedad material y falsedad ideológica, presentó incidente de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme a lo previsto en el art. 134 del CPP, mismo que se encuentra pendiente de resolución.
Del análisis del expediente se evidencia que el accionante presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, dentro de la investigación penal que le sigue el Ministerio Público, en el que arguyó que no contaba con imputación formal hasta el 6 de septiembre de 2011, fecha en la que presentó la referida extinción de la acción penal invocando el art. 134 del CPP; sin embargo, Juan Mamani Paucara, señala que la misma se encuentra pendiente de resolución ante el Juzgado, que asumió conocimiento del caso en su contra, lo que demuestra que el caso se encuentra bajo la dirección de autoridad jurisdiccional competente; por consiguiente, conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante puede acudir ante dicha autoridad en reclamo de su aprehensión y de sus derechos infringidos, toda vez que es esa la autoridad llamada por ley para restablecer las vulneraciones inherentes a la libertad en forma inmediata en dicha fase.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- el primer supuesto previsto en la referida SC 0080/2010, fue modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR