SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley'.

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 17, determina: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad', y en el art. 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, se dispone que: 'Los Estados Partes se comprometen (…) a garantizar (…) El derecho a ser propietario individualmente y en asociación con otros'.