SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

a)

De lo precedentemente expuesto y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, establece con claridad que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por Ley, no puede justificarse de modo alguno que se asuman medidas de hecho; por lo que, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativa vigente, en consecuencia, se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten su uso, goce y disfrute; toda vez que, la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia.

           Ahora bien, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, deben considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria, debe acreditar de manera objetiva, la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, sin los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, situación que fue acreditada con la denuncia de allanamiento efectuada por el accionante ante la FELCC de San Julián, quienes sacaron fotografías de las personas en el lugar, las mismas que fueron legalizadas por esta institución dando fe de lo ocurrido.

           Del desarrollo de las Conclusiones, se establece que el accionante cuenta con toda su documentación en orden registrado en DD.RR. a su nombre, lo cual no fue desmentido, tampoco se ha demostrado la existencia de un proceso judicial en la vía ordinaria con el que se pueda establecer la existencia de hechos controvertidos; por lo que, la presente acción tutelar cumple con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a las medidas de hecho, considerándose que en el presente caso, sí existió dichas medidas y una afectación al derecho de propiedad del accionante.