SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
a)
De lo precedentemente expuesto y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, establece con claridad que ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por Ley, no puede justificarse de modo alguno que se asuman medidas de hecho; por lo que, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativa vigente, en consecuencia, se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten su uso, goce y disfrute; toda vez que, la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia.
Ahora bien, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, deben considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria, debe acreditar de manera objetiva, la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, sin los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, situación que fue acreditada con la denuncia de allanamiento efectuada por el accionante ante la FELCC de San Julián, quienes sacaron fotografías de las personas en el lugar, las mismas que fueron legalizadas por esta institución dando fe de lo ocurrido.
Del desarrollo de las Conclusiones, se establece que el accionante cuenta con toda su documentación en orden registrado en DD.RR. a su nombre, lo cual no fue desmentido, tampoco se ha demostrado la existencia de un proceso judicial en la vía ordinaria con el que se pueda establecer la existencia de hechos controvertidos; por lo que, la presente acción tutelar cumple con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a las medidas de hecho, considerándose que en el presente caso, sí existió dichas medidas y una afectación al derecho de propiedad del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley'.
- No puede justificarse en modo alguno que se asuman medidas de hecho, por lo tanto, cualquier acción sin respaldo legal, es considerada vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente, consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria.
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia ;
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- En el marco de lo señalado, es imperante precisar que de manera general, cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para «avasallamientos», como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva.
- y rurales
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo
- III.4. En cuanto al Estado de derecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR