SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.4. En cuanto al Estado de derecho

Se entiende por Estado de derecho, aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones que tiene en la cúspide a la Constitución Política del Estado; cualquier acción o prohibición está referida en una norma jurídica escrita, a diferencia de las dictaduras, donde éstas emanan del mandato del dictador. En un Estado de derecho la Norma Fundamental y las leyes establecen derechos y obligaciones debidamente delimitados, es decir que toda acción está regulada por una  norma jurídica preexistente y de conocimiento general, de cumplimiento obligatorio en igualdad de condiciones. De modo que el poder del Estado queda subordinado al ordenamiento jurídico, aplicado por medio de sus poderes u órganos, generando un contexto social  de respeto absoluto al ser humano y el orden público.  

No se puede confundir con un estado democrático, aunque en la realidad ambos pueden coexistir. Este significado hace referencia a la llamada acepción débil o formal del Estado de derecho. Una actitud contraria al ordenamiento jurídico vigente en un Estado de derecho, quebranta el mismo, lo que se entiende como un fraccionamiento del Estado de derecho.