SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

Los demandados en sus calidades de Gerente General y Presidente del Consejo de Administración, ambos del CER Ltda., mediante memorial cursante de fs.123 a 124 vta., informaron lo siguiente: a) Tanto la acción de libertad como el amparo constitucional, según la jurisprudencia tienen naturaleza subsidiaria excepcional, por lo que establece que si la legislación ordinaria prevé recursos eficaces y oportunos, estos deben ser utilizados de manera previa; b) El memorándum 44/2012, no fue impugnado por ninguno de los recursos que prevé la vía administrativa, siendo ésta aplicable a la empresa, porque de acuerdo al art. 5 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), al recibir del Estado subvención de diesel para el funcionamiento de sus generadores eléctricos; es decir, que la CER Ltda. se encuentra regulada por la mencionada Ley y su procedimiento; c) Nunca fueron notificados legalmente con la Resolución de conminatoria por lo que no pudieron realizar las impugnaciones correspondientes; y, d) En ningún momento existió una relación laboral continua por más de cinco años, y si existiera algún hecho controvertido, estos deben ser aclarados en la vía ordinaria a través de un proceso contencioso, que establezca si en verdad existió esa continuidad laboral.