SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2013
Fecha: 16-Jul-2013
concedió
de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 20 de marzo, cursante de fs. 126 a 129 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que los demandados cumplan inmediatamente con la conminatoria; teniendo como fundamentos: 1) Conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que conminó a los ahora demandados a reincorporar al accionante; 2) La SCP 1097/2012, estableció que debe considerarse cuando un trabajador es despedido: i) Que el trabajador que opte por su reincorporación debe denunciar el hecho ante las jefaturas departamentales de trabajo; y, ii) No se aplica el amparo constitucional cuando el trabajador fue sometido a proceso administrativo interno en el que se determinó su despido por causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; 3) El memorándum sólo indica que el despido se debe a políticas internas de la institución, consecuentemente, no se determinó la causal legal enmarcada a ley; 4) No es cierto que no se hubiese notificado con la conminatoria a los demandados, ya que existe constancia de su recepción, cursando el sello CER Ltda., de 22 de febrero de 2013 a horas 10:40; 5) Se ha lesionado los derechos al trabajo y estabilidad laboral, especialmente en “el sentido de inversión de la prueba en materia laboral y los principios de protección”; 6) Al no haberse cumplido la conminatoria se violó el derecho al trabajo y estabilidad laboral; y, 7) El hecho de que la Cooperativa sea subvencionada por el Estado, no faculta a incumplir las disposiciones laborales, lesionando derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR